Los concejos de Álava (Arabako kontzejuak, en euskera) son entidades de ámbito territorial inferior al municipio que cuentan con una personalidad jurídica y capacidad de obrar propia, además de tener plena autonomía para gestionar sus intereses y los de las colectividades que les sirven de base.
En la actualidad existen 336 concejos que demuestran su vinculación con las personas que lo integran.
Existen dos tipos de concejo:
- El Concejo Abierto, constituido por todos los vecinos mayores de edad cuando la población del pueblo no es suficiente para poder regirse por un sistema asambleario.
- El Concejo Cerrado, asamblea de vecinos elegida en elecciones democráticas cada cuatro años a través de listas abiertas, y compuesta por un número de personas determinado según la población del término concejil con un máximo igual al de concejales del ayuntamiento al que pertenecen.
Las actividades de cada concejo son ejercidas por sus órganos de gobierno:
- La Presidencia, que representa al concejo y es ostentada normalmente por el miembro con más votos en las elecciones.
- La Junta Administrativa, (en euskera, Administrazio Batzarra) es el órgano de administración en los concejos abiertos, y de administración y gobierno en los concejos cerrados. De su eficacia y buen hacer depende en la práctica el que cada pueblo cuente con un buen nivel de servicios e infraestructuras.
Entre las competencias de los concejos alaveses destacan la construcción y conservación de sus caminos, calles, jardines o bienes. La ejecución de otras obras y prestación de servicios, la administración y conservación de su patrimonio (incluido el forestal), y todo aquello que redunde en beneficio de su colectividad, dentro de su ámbito de competencias.
Además de las competencias otorgadas por la Norma Foral 11/1995, de 20 marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, los concejos pueden hacerse cargo de otras que entidades superiores (ayuntamiento, cuadrilla o diputación) le deleguen. Asimismo, los concejos pueden delegar sus competencias para que otros se hagan cargo de ellas. [1]
Concejos
Elección
- Página principal de las últimas elecciones: Elecciones a las Juntas Administrativas de Álava de 2013
Los miembros de la Junta Administrativa de cada concejo de Álava son elegidos mediante sufragio universal, libre y secreto, cada cuatro años, en elecciones convocadas por la Diputación Foral de Álava.
Se eligen a un Regidor-Presidente y a dos vocales como mínimo, aumentándose este último número en uno por cada 200 habitantes si el concejo supera los 400 habitantes, con un máximo del número de concejales del ayuntamiento al que pertenece el concejo. El cargo se efectúa de forma gratuita y tiene una duración de cuatro años, hasta la siguiente convocatoria de elecciones. Como curiosidad, si en el plazo establecido no se presentasen candidaturas, todos los vecinos con capacidad de elegir serán elegibles si es su nombre escrito en la papeleta.
En la papeleta figuran los nombres de los candidatos. Los electores pueden marcar desde un nombre, hasta tantos como puestos a cubrir menos uno. Si no se presentasen candidaturas, la papeleta estaría en blanco y se podrían escribir desde un nombre, hasta tantos como puestos a cubrir menos uno.
La Junta Administrativa se compondrá de los candidatos con más votos, siendo elegido presidente, si este lo aceptara, el candidato más votado. [2]
Las últimas elecciones a los concejos de Álava se celebraron el domingo, 1 de diciembre de 2013.
Historia
No hay una fecha aproximada conocida para la creación de estas entidades, pero sí que hay documentos en los archivos concejiles que desde el s.XIII hacen referencia a los Usos del Buen Gobierno. Ya desde mucho antes se conoce que los pueblos alaveses se han querido regir por sus propios usos y costumbres, que sin variar en su esencia, se han ido adaptando a los tiempos.
Así se mantuvo hasta que la Constitución de 1812 obligó a crear ayuntamientos de más de 1000 habitantes. Esto varió el método de elección y gobierno de los órganos de los concejos, pero mantuvieron su personalidad e independencia respecto a los órganos municipales.
En 1924, cuando se promulgó el Real Decreto del 21 de octubre, se estableció que las Juntas Vecinales de Álava conservarían sus atribuciones peculiares y se organizarían según sus costumbres.
Durante la dictadura, el desplazamiento de un alto porcentaje de la población a las ciudades hizo que la mitad de la población rural alavesa pasase a ser urbana. En consecuencia, y debido a la progresiva pérdida de importancia de la agricultura y ganadería, los concejos perdieron gran parte de su ser, dejando a las entidades muy tocadas, que en algunos casos terminaron por desaparecer.
Ya en democracia, gracias a la población rural, que vio que los concejos eran necesarios para la supervivencia de sus pueblos, se consiguió que se aprobasen, primero, la Norma Foral de 30 de julio de 1984 de Elección a Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava, y segundo, la Norma Foral de Concejos del 20 de marzo de 1995, que además de reconocer la independencia y personalidad de los Concejos plasmó, reguló y unificó en lo posible la organización, el funcionamiento y la administración de los mismos.
En 1996, se creó la Asociación de Concejos de Álava, con el fin de la defensa, promoción, representación y desarrollo de los mismos. En la actualidad son 336 los Concejos existentes, con una forma de gobierno propia que, para muchos, es de las más democráticas y puras del mundo, ya que permite elegir a sus representantes en listas abiertas, y, de no presentarse ningún candidato, cualquier ciudadano puede ser elegido si es su nombre escrito en la papeleta. [3]
Referencias
Categoría:Política en Álava Categoría:Administración local de España